El Comité de Derechos Humanos de la ONU emitió reglas que aseguran la devolución de los bienes incautados a los hermanos Isaías
En su último período de sesiones celebrado entre el 24 de octubre a 5 de noviembre de 2016, el Comité aprobó el cuerpo de normas denominado “Directrices sobre Reparaciones” para que sean cumplidas por los gobiernos de los Estados, cuando en los casos de comunicaciones individuales, como es el sustanciado No. 2244/2013, referido al caso “Hermanos Isaías c/ Ecuador”, el Comité decida que un Estado debe dar “plena reparación” a las víctimas de la violación de un derecho humano. Este conjunto de reglas jurídicas, de efecto obligatorio, fue aprobado por unanimidad y se encuentra en vigencia para su cumplimiento para todos los países miembros de la ONU, incluido el Ecuador.
De esta manera, el dictamen del Comité del Derechos Humanos sobre la “plena reparación” que debe asegurar el Estado ecuatoriano a Roberto y William Isaías, quedó precisada en el sentido que cuando es la “propiedad” la que un Estado termina lesionando, este daño debe ser reparado mediante “la restitución de bienes o la indemnización debida”, lo cual ha sido mantenido en la jurisprudencia continuada desde 1993, en una gran cantidad de casos, por lo que, en el evento que el daño causado sea a la propiedad, el Comité, en el punto VI de “Conclusiones”, acaba de resolver que en cuanto a “E. Devolución de la propiedad: El Comité mantendrá su política actual en la materia”, esto es, disponiendo la restitución de bienes o la indemnización debida cuando aquella fuese imposible.
Estas decisiones del Comité fueron notificadas al Gobierno del Ecuador, a través de la Embajadora en Ginebra, sin embargo, en el plazo previsto el gobierno hizo caso omiso del dictamen.
Tribunal internacional falla contra Ecuador y a favor de los hermanos Isaías. Funcionarios ecuatorianos no pudieron justificar el destino de $ 396 millones de dólares
El Undécimo Circuito Judicial del Condado Miami-Dade, Florida, Estados Unidos de América, finalmente falló a favor de los hermanos Isaías el 15 de octubre de 2015. La sentencia señala que los hermanos Isaías presentaron abundantes pruebas de no haber hecho nada indebido, de no haberle causado pérdida alguna a Filanbanco y de haber sido privados del debido proceso en el Ecuador, mientras que el Estado ecuatoriano no presentó pruebas que demuestren lo contrario y el único testigo de Ecuador, el doctor Genaro Eguiguren Valdivieso, no tiene conocimiento sobre el caso y su actuación no fue competente.
La Corte de Florida manifiesta que aún no extiende su sanción a Ecuador por su impropio actuar; pues se reserva la jurisdicción para considerar los reclamos de los hermanos Isaías (por gastos y honorarios). Concluye que el Estado ecuatoriano no tiene derecho de demandarlos ya que la única con capacidad procesal para hacerlo es la AGD (Agencia de Garantías de Depósito) y además porque ya ha pasado el tiempo en que podía hacerlo.
De otro lado, cuando los representantes del gobierno ecuatoriano fueron llamados a exhibir en el juicio las pruebas del uso dado a los bienes “incautados” (confiscados, en realidad), declararon que ya habían vendido alrededor de US $ 400’000,000 (cuatrocientos millones de dólares) (faltan otros varios cientos de millones en bienes que dicen no haber vendido), pero solamente pudieron presentar pruebas del ingreso a las cuentas oficiales de alrededor de CUATRO millones de dólares y nunca pudieron justificar donde están los otros aproximadamente $ 396 millones.
Como era de esperarse, la acción de protección en la Corte Constitucional fue inadmitida.
Para agotar las instancias locales, la defensa los hermanos Isaías presentó una acción extraordinaria de protección en la Corte Constitucional, la misma que fue inadmitida al trámite el 17 de septiembre de 2015, por los jueces constitucionales Antonio Gagliardo, Ruth Seni y Alfredo Ruiz. Así se agotaron finalmente las instancias jurídicas en el ámbito ecuatoriano
Nuevamente la justicia cambia en forma ilegal e ilegítima, el tipo penal
La Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, conformada por los jueces Gladys Terán, Lucy Blacio y Jorge Blum, respecto del pedido de Casación interpuesto por los hermanos Roberto y William Isaías (etapa en la cual solo se puede revisar la sentencia), en sentencia dictada el 29 de octubre de 2014, reconoció que el fallo de marzo de 2014 en el que se los acusa de peculado por malversación no existe en la legislación ecuatoriano desde hace ya varios años y esto se confirmó con la puesta en vigencia del nuevo Código Integral Penal (COIP).
Súbitamente, el tribunal cambió la tipificación del delito inicial de peculado por malversación a peculado bancario, lo cual no procede en la instancia de Casación. Cabe anotar que el peculado bancario, como delito, está en vigencia desde el año 1999, mientras que los hechos de los cuales se acusa a los hermanos Isaías, supuestamente los habrían cometido entre septiembre y diciembre de 1998. En consecuencia, hay una aplicación de la Ley, en forma retroactiva.
Ante esta ilegítima resolución de la mencionada Sala, la defensa de los hermanos Isaías interpuso recursos de ampliación y aclaración a la sentencia, los mismos que fueron negados.
El interés político del régimen de Correa por acelerar el juicio en contra de los hermanos Isaías
Así Correa forza su condena para exigir a EE.UU. la extradicción, se evidencia en la serie de nuevas amenazas que profiere el mandatario desde sus "sabatinas" televisadas y en el aceleramiento de la causa por parte de los jueces identificados con Carondelet, quienes actúan violando normas, preceptos constitucionales y el del debido proceso.
En efecto, Roberto y William Isaías fueron condenados a ocho años de reclusión, como supuestos autores del delito de peculado, en la modalidad de malversación. Desde que fue notificado el fallo, la defensa de los Hermanos Isaías ha argumentado que la malversación estaba despenalizada desde 1978. Los argumentos jurídicos se encuentran detallados en la fundamentación del Recurso de Casación.
Sin embargo, esa discusión ya no tiene razón de ser. Que la malversación se haya descriminalizado el año 1978, borrando la palabra “malversación” del primer inciso y borrando su concepto del segundo inciso del Art. 257 del Código Penal no tiene ya relevancia práctica, porque cualquier duda que hubiese existido, por pequeña que fuera, que le haya dado un gramo de razón a la Sala (que la defensa niega), queda totalmente en evidencia con la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal el 10 agosto 2014.
En efecto, desde el 10 agosto 2014, en el recientemente expedido Código Orgánico Integral Penal (COIP), tenemos una descripción típica del peculado nueva:
“Art.278. Peculado.- Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la República, en beneficio propio o de terceros; abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos o privados, efectos que los representen, piezas, títulos o documentos que estén en su poder en virtud o razón de su cargo, serán sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece años. Si los sujetos descritos en el primer inciso utilizan, en beneficio propio o de terceras personas, trabajadores remunerados por el Estado o por las entidades del sector público, cuando este signifique lucro o incremento patrimonial, serán sancionados con pena privativa de libertad de cinco a siete años. (…)”. Esta descripción típica es la que reemplaza a la contenida en el artículo 257 del Código Penal ya derogado. La principal diferencia entre ambos textos es que las modalidades de peculado, de acuerdo a la normativa vigente, son “abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente”, esto es, el COIP ha reconocido, como codificación de la ley penal, que “malversación” no era ya una modalidad de peculado.
La defensa de Roberto Isaías solicitó a la Sala que ordené el ARCHIVO INMEDIATO DE LA CAUSA, pues la extinción del delito por el que injustamene se los procesa ha sido reconocida con la entrada en vigencia de una ley posterior más favorable. La Sala escuchó este y otros argumentos de los defendidos en la Audiencia celebrada el 25 septiembre 2014 y está próxima a presentar una resolución al respecto, según lo anunciaron al final de la Audiencia.
Análisis del doctor Jorge Zavala Egas sobre la aplicación del COIP, partes I, II y III.
El juez servil, su consigna y la crónica de una condena anunciada
El año comenzó con un revés electoral para Correa en las elecciones seccionales que se realizaron en el Ecuador el 23 de febrero, el partido gobernante perdió su espacio de poder en las alcaldías de las principales capitales de provincia como Quito, Guayaquil, Cuenca, y en cerca de 20 municipios más.
Luego de la derrota, lejos de rectificar, Correa endureció su posición, propuso su reelección en las elecciones del 2017, impidió una consulta popular que el país exigía previa a la explotación del Parque Nacional Yasuní y promovió el despacho de varias condenas judiciales para ganar réditos políticos.
El caso Isaías, fue nuevamente tratado como insumo de propaganda. Correa se propuso usarlo para conseguir réditos políticos en las elecciones del 23 de febrero.
Meses antes, la embajadora del Ecuador en los EE.UU. Nathalie Cely contrató a la agencia estadounidense Ketchum para montar una campaña internacional de desprestigio en contra de los hermanos Isaías con el fin de afectar su honra e inocencia en el país que los acoge y crear el clima propicio en el Ecuador para condenarlos.
El 12 marzo del 2014, la Sala Penal conformada por Paúl Íñiguez, Ximena Vintimilla y Johnny Ayluardo desechó los recursos de apelación interpuestos por las partes en la etapa de casación y dictó sentencia condenatoria por el delito de peculado, en la modalidad de malversación, cambiando una vez más el delito por el que se condena a los hermanos Isaías y revirtiendo los argumentos de la sentencia del Juez Merino.
El día 2 de julio de este año, la Corte de Apelaciones del Tercer Distrito del Estado de la Florida dispuso que el gobierno de Ecuador no puede intentar cobrar supuestos valores pendientes de pago en los EE.UU, si no prueba primero lo que afirma.
La resolución de la Corte advirtió que todas las decisiones tomadas por el Gobierno de Ecuador en las entidades de ese país, están sujetas a revisión y no pueden ser tomadas de ninguna forma como conclusivas.
Ante esta resolución, los funcionarios ecuatorianos que han participado en todo este proceso podrán ser llamados a declarar bajo juramento en las Cortes del Estado de Florida en donde las pruebas deberán ser debidamente sustentadas ante jueces no susceptibles de presión alguna.
La justicia de los EE.UU. sentencia a favor de los hermanos Isaías
Alrededor de 70 estudiantes del colegio quiteño Central Técnico, la mayoría menores de edad, protestaron en febrero del 2013 por la aprobación de una norma que implicaba su posible desaparición como entidad educativa. Hubo quema de llantas, otro tipo de desmanes y enfrentamiento con la fuerza pública.
Sin embargo, el gobierno consideró que doce estudiantes mayores de edad de ese centro de estudios, estaban involucrados en este tipo de actos, lo que se debía tomar como una ofensa grave a la administración pública y a la institucionalidad del estado. Fueron acusados de rebelión y condenados finalmente a una pena de 21 días de prisión, con varias irregularidades judiciales de por medio y la intromisión del ejecutivo presionando a los jueces.
• En un primer momento fueron sobreseídos por falta de elementos de convicción, pero luego de una crítica al sobreseimiento que hiciera Correa en una cadena sabatina, la Fiscalía revocó dicho sobreseimiento.
• Los padres de los estudiantes y sus defensores fueron amedrentados por Correa en sus enlaces sabatinos y en otras declaraciones públicas.
• Los alumnos pasaron en prisión más del período de la pena establecida.
Los jueces alineados al correísmo se delatan con sus fallos
El 26 de enero del 2012, el CJT se apresuró a posesionar a la nueva Corte. La mayoría de los 21 nuevos jueces evidenciaron su cercanía al régimen. Eran asesores, funcionarios y parientes de legisladores y ministros.
Una semana después, el juicio contra el diario El Universo recayó en manos de Wilson Merino, Paúl Íñiguez y Jorge Blum, quienes ratificaron el fallo a favor de Correa con 40 millones de dólares y condenaron a los propietarios del periódico y al editor de opinión a tres años de prisión y a pagar ese descomunal valor.
Sospechosamente en abril 12 del 2012, el caso de los hermanos Isaías fue a parar en manos de los mismos jueces del caso El Universo, quienes los sentenciaron a 8 años de prisión.
En contra de lo que dispone la Constitución, Merino firmó individualmente la sentencia, pero apareció en la rueda de prensa para anunciar su “triunfo” ante el país, junto a Íñiguez y Blum, intentando dar la apariencia de que el fallo fue dictado por un “tribunal”.
La sentencia tiene incongruencias de fondo y forma. En el fallo, Merino reconoce que el peculado bancario por el que se acusó a los hermanos Isaías no estaba vigente al momento de supuestamente cometerse los hechos, y decidió entonces, condenarlos por peculado “mayor o general”, aplicable solo a funcionarios públicos.
Merino aceptó así en su dictamen, que los autos de llamamiento a juicio anteriores eran ilegales , pero en lugar de regresar el proceso a su etapa anterior como correspondía, introdujo una nueva acusación y permitió que la causa continúe, esta vez por otro delito.
Los hermanos Isaías, y otros procesados en esa causa, presentaron recursos de nulidad y apelación contra el fallo del juez unipersonal Merino, y el proceso subió a conocimiento de la Sala Penal donde se le encargó al juez Paúl Íñiguez -quien públicamente había apoyado a Merino- la redacción de la sentencia.
A finales de año, Pedro Delgado primo y mano derecha del Presidente y además perseguidor de los hermanos Isaías, renunció a los varios cargos que ostentaba y huyó a Miami, luego de confesar públicamente que falsificó su título de economista, con el cual desempeñó múltiples cargos en la administración pública.
Delgado, quien además de ser Presidente del Directorio del Banco Central, tenía a su cargo la administración de los bienes confiscados, dejó un legado desastroso tras su huida. De los más de 1.000 millones de dólares en bienes, empresas y medios expropiados, dejó pérdidas por 154.3 millones de dólares.
En el único informe de gestión que presentó solo justificó el pago de alrededor de 5 millones de dólares a los depositantes, los mismos que no corresponden a Filanbanco sino a La Previsora y a Previsora International Bank.
La "metida" de mano a la justicia y los jueces serviles de Carondelet
En declaraciones públicas, Correa anunció que "metería las manos en la Corte”, como antesala de una consulta popular, programada para controlar la justicia y alinearla a sus fines políticos.
La consulta la ganó apretadamente y para elegir a los 21 jueces de la nueva Corte Nacional de Justicia conformó “a dedo” un nuevo Consejo de la Judicatura de Transición (CJT), que se encargó de realizar el respectivo concurso.
Este Consejo incluyó a tres personajes estrechamente vinculados al régimen: Paulo Rodríguez Molina, Tania Arias Manzano y Fernando Yávar Umpiérrez.
Varios postulantes fueron extrañamente favorecidos con 4, 6, 8 y hasta 10 puntos en el concurso, como fueron los casos de Wilson Merino, Paúl Íñiguez, Ximena Vintimilla, Lucy Blacio, Mariana Yumbay, Johnny Ayluardo, entre otros; los mismos que luego aparecieron fallando en forma parcializada a favor de los intereses del régimen y del mismo Rafael Correa, con sentencias millonarias nunca antes vistas.
Correa acumuló procesos en los que alcanzó a contabilizar pedidos de indemnizaciones económicas por alrededor de 500 millones de dólares.
Todo esto fue seriamente cuestionado en varios informes por la Veeduría Internacional liderada por el juez español Baltazar Garzón, la misma que supervisó el proceso.
Las recomendaciones emitidas por este organismo fueron desoídas. Ni el Consejo de la Judicatura ni el régimen enmendaron los errores detectados por la Veeduría, la que además fue creada por iniciativa del propio gobierno.
El correísmo destituye a jueces y declara “inexistente” su fallo
Diez años después que la Fiscalía inició la acusación, las presiones políticas lograron revivir un juicio que en condiciones normales no se hubiera producido.
A pesar que la Fiscalía dictaminó que no había delito, y que el nuevo Código Penal y la Constitución vigentes impedían continuar con un juicio carente de acusación, los hermanos Isaías fueron llevados a los tribunales sin acusaciones precisas.
Sin embargo, el 15 de enero de 2010, tres Conjueces permanentes de la Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, Walter Mazzini Plaza, Felipe Granda Aguilar y Mario Rojas Fernández, dictaminaron que no hubo peculado sino un posible delito menor en la presentación de balances.
Ello ocasionó una reacción en cadena por parte del Gobierno, del Fiscal y de la mayoría oficialista de la Asamblea Nacional, poderes que públicamente intimidaron a los Conjueces por su fallo.
El Ejecutivo exigió la inmediata destitución de los conjueces; los asambleístas se hicieron eco de tal exigencia y el fiscal Washington Pesántez amenazó a los conjueces con un proceso por prevaricato y a los hermanos Isaías con extraditarlos.
Las presiones políticas, rindieron su fruto y los Conjueces fueron destituidos, enjuiciados penalmente y su fallo fue declarado "inexistente", desapareciéndolo del historial del caso Isaías.
Esta barbaridad jurídica la ejecutó un tribunal de excepción afín al régimen compuesto por tres nuevos Conjueces ocasionales elegidos "a dedo", cuya consigna política era llamar a juicio plenario a los hermanos Isaías.
Los tres nuevos conjueces Jaime Santos Basantes, Gerardo Morales Suárez y Gustavo Durango Vela, estaban vinculados al correísmo.
Posteriormente, los Conjueces destituidos Mazzini, Salazar y Rojas, fueron absueltos de los cargos imputados y restituidos a sus funciones; sin embargo su fallo -el que dio origen a su destitución- nunca fue reincorporado al proceso. No les convenía la inocencia de los hermanos Isaías.
De otro lado, las empresas confiscadas, comenzaron a ser saqueadas. EICA, antes una de las más prósperas y rentables del Grupo Isaías, fue presa de la corrupción estatal e incumplió contratos por 33 millones de dólares con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas; por ello fue sancionada con una multa de 8 millones de dólares y la prohibición de contratar con el Estado hasta el año 2016. Otras empresas del grupo comenzaron también a sucumbir ante la corrupción y los malos manejos estatales.
La defensa de los hermanos Isaías busca en el año 2009 la protección del Tribunal Constitucional.
La razón es de peso; sus defendidos van a ser juzgados en forma retroactiva, con una Ley que no existía, y que fue aprobada medio año después de que supuestamente se cometiera el delito del que se les acusa: peculado bancario.
Confiscación de bienes, empresas y medios de la familia Isaías
En junio de este año, el presidente Rafael Correa decreta la “incautación” de los bienes de la familia Isaías, tras apartar de sus cargos al Superintendente de Bancos, al Gerente General de la AGD y colocar en su reemplazo a personajes cercanos a Pedro Delgado y Juan Falconí, como es el caso de Carlos Bravo Macías.
La “incautación” fue convertida en confiscación al ser ejecutada sin sentencia judicial alguna y con un acta forjada, la misma que el Ministro de Finanzas Fausto Ortiz, se negó a firmarla. “Firmas o te vas” le conminó Correa a su ministro. Ortiz no firmó y se fue.
A lo primero que echaron mano los confiscadores fue a los canales de televisión TC Televisión, Gamavisión y CN3, medios vitales para su plan político-mediático. Solo el primer día, se confiscaron 195 empresas bajo órdenes expresas que el propio presidente Correa le impartía a Carlos Bravo, flamante Gerente de la AGD.
Enseguida, la Asamblea Constituyente, de mayoría oficialista, dictó el Mandato 13, respaldando la confiscación. En un acto injurídico sin precedentes, este cuerpo legal ordena la destitución y encausamiento penal de cualquier juez que acepte alegaciones de la defensa de los hermanos Isaías, dejándolos así en total indefensión.
El valor de los bienes, empresas y medios de comunicación confiscados suman finalmente alrededor de 1.000 millones de dólares.
Con Correa vuelven los enemigos de los hermanos Isaías
Posesionado Rafael Correa como nuevo presidente de la República, una de las primeras acciones que realizó, fue desacreditar la reputación del Superintendente de Bancos de esa época, Alfredo Vergara, con el afán de sustituirlo con un funcionario alineado a sus intereses.
En este gobierno vuelve a tener un rol protagónico como asesor presidencial, Pedro Delgado Campaña, primo del presidente Correa, ex colaborador de Jamil Mahuad y de Juan Falconí durante la crisis bancaria de finales del siglo pasado.
Delgado, como hombre de confianza del Presidente se convierte en el nuevo eje de persecución de los hermanos Isaías y coautor intelectual de la confiscación de sus bienes.
La nueva Corte Suprema de Justicia cambió la acusación inicial
El nuevo presidente de la Corte Suprema Armando Bermeo, afín al partido Izquierda Democrática y coideario de Juan Falconí, sorpresivamente decidió llevar a juicio a los hermanos Isaías y ante la evidente falta de pruebas para la primera acusación -que fue desvirtuada en el Dictamen Fiscal-, Bermeo modificó la acusación inicial.
La acusación inicial era que los hermanos Isaías se habían llevado 107 millones de dólares a los EE.UU. Por pedido de la propia Fiscalía se procedió a investigar en ese país la supuesta fuga de dinero, y se demostró que la acusación era falsa e infundada.
El Departamento de Estado de los EE.UU. descartó tal presunción en comunicación oficial dirigida al propio Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Armando Bermeo.
Es entonces cuando -a pesar de que ya se había cerrado el sumario- que se les cambió la acusación por la de desviar fondos a firmas vinculadas. Cabe destacar que los encausados no se pudieron defender de la nueva acusación porque el proceso de pruebas ya estaba cerrado.
La nueva Corte Suprema de Justicia cambió la acusación inicial
El nuevo presidente de la Corte Suprema Armando Bermeo, afín al partido Izquierda Democrática y coideario de Juan Falconí, sorpresivamente decidió llevar a juicio a los hermanos Isaías y ante la evidente falta de pruebas para la primera acusación -que fue desvirtuada en el Dictamen Fiscal-, Bermeo modificó la acusación inicial.
La acusación inicial era que los hermanos Isaías se habían llevado 107 millones de dólares a los EE.UU. Por pedido de la propia Fiscalía se procedió a investigar en ese país la supuesta fuga de dinero, y se demostró que la acusación era falsa e infundada.
El Departamento de Estado de los EE.UU. descartó tal presunción en comunicación oficial dirigida al propio Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Armando Bermeo.
Es entonces cuando -a pesar de que ya se había cerrado el sumario- que se les cambió la acusación por la de desviar fondos a firmas vinculadas. Cabe destacar que los encausados no se pudieron defender de la nueva acusación porque el proceso de pruebas ya estaba cerrado.
El Dictamen Fiscal confirmó la inocencia de los hermanos Isaías
El informe In situ No. 0001 del 26 de noviembre del 2002, de la propia Superintendencia de Bancos demostró que Filanbanco generó pérdidas de 895 millones de dólares durante la administración de la entidad por parte del gobierno de Gustavo Noboa. Esto obligó a las autoridades de control, a que disponga la liquidación de Filanbanco estatal.
De otro lado, la Ministra Fiscal Mariana Yépez, elaboró un dictamen contundente a finales de noviembre de este año, el llamado Dictamen Fiscal, en el que se afirmaba que no podía ni debía haber acusación en contra Roberto y William Isaías por peculado bancario ya que ese delito no existía o no estaba tipificado como tal, al momento en que supuestamente se habría cometido.
La Ministra Fiscal afirmó en este dictamen que no había pruebas del mal uso de los créditos otorgados por el Banco Central a Filanbanco, ya que esos fondos nunca fueron entregados a los hermanos Isaías; en conclusión, el Dictamen Fiscal aseveró que no hubo perjuicio económico contra Filanbanco cuando fue administrado por los procesados.
Pero todo esto fue ignorado por la nueva Corte Suprema de Justicia presidida en ese entonces por Armando Bermeo, la que cuatro meses después decidió enjuiciar a los hermanos Isaías y a los administradores privados de Filanbanco, por un delito que no existía.
Crisis económica de fin del siglo pasado
Desastres climáticos como el de “El Niño”, la crisis económica internacional y la baja del precio del petróleo que llegó a los 10 dólares por barril, conformaron una ecuación insostenible para Ecuador, cuya economía hasta hoy depende mayormente de la exportación de crudo.
La crisis en Brasil, Rusia, México y Asia de finales de 1997 y principios de 1998 causó una grave reducción de las exportaciones ecuatorianas obligando a la banca internacional a cerrar las líneas de crédito para el Ecuador.
Como resultado de ello, el sistema financiero colapsó y casi todos los bancos privados tuvieron que recurrir a créditos del Banco Central para solventar sus problemas de liquidez.
Filanbanco no fue la excepción y solicitó también créditos de liquidez, los que le permitieron responder con sus depositantes locales y cumplir sus obligaciones internacionales.
Los préstamos fueron cancelados al Banco Central con los respectivos intereses, pero ante la insostenible crisis económica de entonces, los propietarios de Filanbanco tuvieron que entregar su entidad financiera al Estado el 2 de diciembre de 1998.
Antecedentes de una crisis
En 1994 se produjeron cortes de electricidad de hasta 8 horas diarias que impidieron la actividad normal del aparato productivo del país.
Esto dificultó a las empresas producir y vender, ocasionando pérdidas económicas y retrasos en el pago de sus deudas a los bancos.
Un año más tarde, se produjo el conflicto bélico con el Perú. La crisis política acarreó inestabilidad financiera y altas tasas de interés. La situación económica empezó a deteriorarse año tras año.